DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

I.

II.  Sin necesidad de requerimiento expreso, el gobierno autónomo municipal debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, contrataciones y recortes de ejecución, informes físicos y financieros, resultados de evaluación, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo de la información de cualquier entidad pública.

I. El Municipio Autónomo de San Ramón se sustenta en los valores de Unidad, Igualdad, Inclusión, Dignidad, Libertad, Reciprocidad, Respeto, Complementariedad, Armonía, Transparencia, Equilibrio, Igualdad de oportunidades, Equidad social y de género en la participación social, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución equitativa de los productos y bienes sociales para vivir bien.

I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrá establecerse subalcaldia de acuerdo a la presente carta orgánica municipal y será establecida por la ley municipal.

I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón queda facultado mediante la presente Carta Orgánica Municipal para crear, constituir, disolver o participar de Empresas Municipales Comunitarias con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada. Serán creadas mediante Ley expresa donde establezca su constitución, administración, fiscalización y beneficios a la comuna.

I. La gestión y administración de los recursos hídricos estará orientado al beneficio de los habitantes del municipio, para la dotación de agua potable en los centros poblados que hayan definido su área urbana de acuerdo al numeral 3 del parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, impulsará y beneficiará los Polos de Desarrollo Sostenible, en beneficio de los habitantes del Municipio Autónomo de San Ramón, a partir de una mejora en obras de infraestructura y fortalecimiento municipal en cumplimiento del Plan Municipal Estratégico.