DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

numeral 12

De acuerdo al art. 158.I.13 de la CPE, solo los bienes de dominio público pueden ser objeto de enajenación y previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y no así los bienes sujetos a régimen privado. Asimismo, señalar que la administración y disposición de bienes, se encuentra con reserva de ley, debiendo sujetarse el nivel municipal a la normativa que emane de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su ejecución y reglamentación (art. 339.II de la CPE).