DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

incompatibles

Siendo que, la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, el gobierno municipal no tiene competencia para reconocer o no a la participación y control social. Por lo tanto, los numerales 32 y 33 del art. 35 de la Carta Orgánica Municipal de San Ramón son incompatibles con la Constitución Política del Estado.

Los arts. 99.I y 100 de la Carta Orgánica Municipal de San Ramón, son incompatibles con la Norma Suprema, por ser contrarios a los arts. 241 y 242 de la CPE; toda vez que, los artículos en examen establecen como una obligación al control social, los órganos del control social y los mecanismos, aspectos que no les está permitido a los Gobiernos Autónomos Municipales, sino únicamente de generar espacios de participación y control social, tal cual establece el art. 241.VI de la CPE.