DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA -

3. En caso de existir observaciones al Proyecto por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Concejo Municipal deberá salvar las observaciones hasta dentro de los 60 (sesenta) días hábiles a partir de su recepción. Al efecto deberá convocar nuevamente a la Asamblea Estatuyente como instancia de deliberación encargada de discutir y consensuar las modificaciones solicitadas por el Tribunal. Las modificaciones serán aprobadas por 2/3 de votos del Concejo Municipal.

4. Una vez recibida por el Concejo Municipal la comunicación del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica remitido a su consideración, el Concejo Municipal tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar al Órgano Electoral el inicio del proceso para referéndum de aprobación.

La disposición en análisis, establece las etapas de la elaboración del proyecto de Carta Orgánica, aspecto que no debe estar inserto en dicha regulación; la referida disposición en su numeral 5, establece la promulgación de la Carta Orgánica después de diez días del referendo aprobatorio, contraviniendo lo establecido en el art. 275 de la CPE, que establece la entrada de vigencia de la Carta Orgánica a partir del referendo aprobatorio. Asimismo, en su numeral 2, establece que “Una vez aprobado el Proyecto por el Concejo Municipal por 2/3 de votos, lo remitirá al Ministerio de Autonomías para su posterior remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad dentro de los veinte días hábiles siguientes”; empero, el art. 275 de la Carta Orgánica Municipal no establece como requisito previo antes del control de constitucionalidad la remisión de la misma al Ministerio de Autonomías; toda vez que, la facultad de realizar el control previo de constitucionalidad le corresponde solamente al Tribunal Constitucional Plurinacional.