DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Fecha: 28-Jul-2015
se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
Por su parte, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, señala que: “…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos” (las negrillas son añadidas).
Asimismo, la DCP 0001/2013, refirió que: “De lo expuesto, se puede observar que nos encontramos en el marco de una nueva realidad constitucional, que exige un largo proceso de reforma y refundación institucional que, de acuerdo a Joan Prats, debe estar acompañado: 'no sólo de las leyes postconstitucionales sino también por el ajuste de los comportamientos, los valores y las actitudes sociales, al nuevo orden constitucional y legal'; pero, además, en relación al régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del Poder Público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado”.
Está por demás aclarar que los pactos territoriales, no son necesariamente perfectos, ya que son producto de procesos, decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales; por lo que, su implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, sino que va tomando forma a través de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que se vaya generando en torno al mismo.
La Declaración Constitucional Plurinacional previamente citada, tiene dos conclusiones a considerar; por una parte, el reconocimiento de una nueva realidad constitucional que exige un “ajuste”, o un cambio de comportamientos, valores y actitudes sociales, en el que la función del Tribunal Constitucional Plurinacional, asume una trascendental importancia en este proceso de construcción y configuración del derecho autonómico, de modelo del Estado; mientras que por otra parte, se concluye que los pactos territoriales son producto de procesos de decisiones y consensos políticos, normativos y jurisprudenciales; donde es preciso resaltar el papel del referido Tribunal, ya que la implementación de lo establecido por la Ley Fundamental pasa por diversas etapas, que van tomando forma; pero dentro de este aspecto, es claro que la atribución de realizar el test de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas, estatutos autonómicos y estatutos indígenas, tal y como está previsto en el art. 275 de la CPE, se constituye en una etapa primaria; por tanto, no definitiva; es decir, el examen normativo que ejerce la jurisdicción constitucional no se agota en el control previo de constitucionalidad de las cartas orgánicas, sino que es permanente y constante, debe responder precisamente a las relaciones dinámicas de la sociedad y la política, y el respeto a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ARTÍCULO 1.
- ARTÍCULO 2.
- ARTÍCULO 3.
- ARTÍCULO 4.
- ARTÍCULO 5.
- ARTÍCULO 6.
- ARTÍCULO 7.
- ARTÍCULO 9.
- ARTÍCULO 12.
- ARTÍCULO 13.
- ARTÍCULO 14.
- ARTÍCULO 15.
- ARTÍCULO 16.
- ARTÍCULO 18.
- ARTÍCULO 21.
- III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón,
- ARTÍCULO 24.
- ARTÍCULO 26.
- ARTÍCULO 27.
- ARTÍCULO 29.
- ARTÍCULO 34.
- ARTÍCULO 35.
- ARTÍCULO 38.
- ARTÍCULO 39.
- ARTÍCULO 42.
- ARTÍCULO 45.
- ARTÍCULO 51.
- ARTÍCULO 52.
- ARTÍCULO 54.
- ARTÍCULO 55.
- ARTÍCULO 57.
- ARTÍCULO 58.
- ARTÍCULO 60.
- ARTÍCULO 64.
- ARTÍCULO 67.
- ARTÍCULO 68.
- ARTÍCULO 69.
- 1. Impuestos:
- ARTÍCULO 72.
- ARTÍCULO 75.
- ARTÍCULO 76.
- ARTÍCULO 77.
- ARTÍCULO 78.
- ARTÍCULO 79.
- ARTÍCULO 80.
- ARTÍCULO 81.
- ARTÍCULO 83.
- ARTÍCULO 84.
- ARTÍCULO 86.
- ARTÍCULO 90.
- ARTÍCULO 91.
- ARTÍCULO 92.
- ARTÍCULO 93.
- ARTÍCULO 94.
- ARTÍCULO 95.
- ARTÍCULO 97.
- ARTÍCULO 99.
- ARTÍCULO 100.
- ARTÍCULO 101.
- ARTÍCULO 102.
- I.
- ARTÍCULO 104.
- ARTÍCULO 105.
- DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- a)
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía.-
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- “Competencia:
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- Fragmento 87
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'.
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9. Test de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón con la
- III.9.1. Título I Aspectos Generales
- 2.II; 5; 6; 10.
- demás disposiciones nacionales, departamentales y municipales vigentes”
- incompatible
- en el marco de la jerarquía constitucional de las normas
- Autónomo
- incompatibilidad
- OFICIALES
- “
- Artículo
- III.
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES) I.
- Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINAIO CAMPESINOS) I.
- III.9.3. Título III Gobierno Municipal
- 20; 21.I
- Artículo 35.29
- compatibilidad
- Artículo 35.32,
- 21.III;
- 1)
- cuando su titular lo autorice expresamente”
- 15
- 22.
- y el ejercicio delas facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- El art. 34.I de la LMAD,
- numerales 3
- numeral 12
- numeral 15
- étnicas
- numeral 26
- numeral 1
- la seguridad
- Secretario
- 14.
- numeral 4.
- numeral 23.
- numeral 25.
- numeral 33.
- incompatibles
- para la elección de autoridades nacionales y subnacionales
- 5.
- acreditadas
- siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada
- III.9.5. Título V Gestión Municipal
- Impuestos:
- estableciendo el cumplimiento de la normativa vigente en el marco establecido en la Carta Orgánica y disposiciones emanadas por el órgano fiscalizador
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales
- Artículo 88.III,
- El Artículo 97,
- Artículo 99.I,
- (ALCANCE DEL
- Artículo 102.2,
- 2)
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA -
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- 3° Disponer