DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 34.

ARTÍCULO 34. (REQUISITOS Y ELECCIÓN DE LA ALCALDESA O ALCALDE) Los requisitos para la elección de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio Autónomo son los definidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, no obstante para fines e intereses de la presente Carta Orgánica Municipal se establece que el procedimiento de elección será mediante sufragio universal en elecciones convocadas para dicho efecto.

El Artículo 34, manifiesta: “Los requisitos para la elección de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio Autónomo son los definidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, no obstante para fines e intereses de la presente Carta Orgánica Municipal se establece que el procedimiento de elección será mediante sufragio universal en elecciones convocadas para dicho efecto” (las negrillas nos corresponden).