DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo

El Artículo 10.5, en relación al deber establecido de efectuar seguimiento y control sobre planes, proyectos y programas municipales, corresponde declarar su incompatibilidad; toda vez que, implicando este el ejercicio del control social, no puede ser consignado como un deber, ya que el control social constituye un derecho, conforme establece el art. 5.2 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), aplicable en virtud de la reserva de ley establecida por el art. 241.IV de la CPE.

El Artículo 46, referido a la familia, establece: “El Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y promueve acciones que garanticen las condiciones sociales para su desarrollo integral, la protección y seguridad de sus miembros” (el resaltado es nuestro).

“I. De acuerdo al numeral 41 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, es de responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón la conservación de cuencas, biodiversidad y debe establecer las áreas de explotación de áridos que comprende la arena, grava, arena fina, piedra y otros de explotación y sus agregados, los mecanismos de control serán definidos con la participación del control social quienes determinaran el aprovechamiento de áridos y agregados en su jurisdicción.

II. Se establecerán mecanismos de consenso con el control social con el fin de establecer el modo y la forma de gestión y administración de los áridos y agregados en términos de sustentabilidad y desarrollo económico, precautelando el medio ambiente y el ecosistema, estableciendo mecanismos de mantenimiento y protección de los mismos.

II. Es responsable de la construcción y mantenimiento de los caminos municipales velando que se conecten con la red vial fundamental y departamental, así como la recuperación del trabajo comunitario que coadyuve al Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón en la construcción y mantenimiento de los caminos municipales”.

El Artículo 60.1, refiere que: “La elección de las autoridades y representantes para los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, se ejerce mediante la democracia representativa y con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres y según los principios de sufragio universal y está constituido organizativamente por: