DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

numeral 15

El art. 12 de la CPE, refiere que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (…) III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

El art. 12 de la LMAD, sobre la forma de gobierno manifiesta que: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

De acuerdo con este principio, la labor de fiscalización que ejerce el Concejo al cumplimiento de objetivos, metas y resultados de gestión y, del uso y destino de los recursos públicos del gobierno autónomo municipal, no involucra éste el procesamiento interno de la autoridad ejecutiva, sea por responsabilidad administrativa o ejecutiva, en el marco de la no dependencia entre órganos.