DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 69.

ARTÍCULO 69. (INGRESOS PROPIOS) Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal estableciendo su objeto generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón y que están reglamentados a través de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal.

El Artículo 69, sobre los ingresos propios, señala que: “Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal estableciendo su objeto generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón y que están reglamentados a través de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal” (las negrillas nos pertenecen).

Por otra parte, el art. 272 de la CPE, refiere que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Así también, el art. 12.I de la Norma Suprema, establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.