DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

numeral 4.

El art. 12 de la CPE, establece que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

Siendo que, la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; toda vez que, las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, no se puede concebir que dentro de las atribuciones que tiene la alcaldesa o alcalde, esté el hecho de ejecutar las decisiones del Concejo y refrendar la normativa municipal aprobada por el Concejo Municipal; la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.