DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

cuando su titular lo autorice expresamente”

En consecuencia, la frase: “cuando su titular lo autorice expresamente” es incompatible, porque la conformación en una directiva del Concejo Municipal de que un Concejal suplente este ejerciendo dicha función en ausencia de su titular, no puede estar supeditado a la autorización de su titular, contraviniendo el ejercicio del derecho político establecido en el art. 26 de la CPE.