DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 54.

I.   La gestión y administración de los recursos hídricos estará orientado al beneficio de los habitantes del municipio, para la dotación de agua potable en los centros poblados que hayan definido su área urbana de acuerdo al numeral 3 del parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

4.   Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, proteger garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionará, regulará, protegerá y planificara, el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con la participación social, debiendo garantizar el acceso al agua a todos sus habitantes además deberá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos.