DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 104.

ARTÍCULO 104.  (RENDICION DE CUENTAS) La máxima autoridad ejecutiva deberá realizar rendición de cuenta pública trimestral, cuatro veces al año, que cubra todas las tareas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.