DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

étnicas

En relación a las atribuciones del Concejo Municipal de aprobar la distritación municipal, toma en cuenta a las unidades étnicas; empero, esta denominación no es reconocida por la Constitución Política del Estado; toda vez que, el constituyente en el marco del proceso de descolonización y por ende de inclusión de la plurinacionalidad reconoció a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos “como a… toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición historia, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”   (art. 30 de la CPE), determinando así sus elementos propios que las identifican, reconociendo además su existencia y garantizando su libre determinación y territorio (art. 30.II.1.4 de la CPE), que implica el derecho de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, a organizarse política y administrativamente en su territorio de acuerdo a sus procedimientos propios, de la misma forma, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, que se encuentran en peligro de extinción, en aislamiento voluntario y no contactados, gozan de la protección, del respeto a su forma de vida individual y colectiva de parte del Estado, como a su consolidación en el territorio que habita (art. 31.I y II de la CPE).