DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 35.32,

El Artículo 35.32, dentro de las atribuciones que tiene la alcaldesa o alcalde está: “Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Interino de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

El Concejo Municipal, ha perdido la naturaleza de “máxima autoridad del gobierno municipal” que le era otorgada por el  art. 12 de la Ley de Municipalidades abrogada (LM abrg) y, en el actual esquema constitucional, la relación entre ejecutivo y legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de poderes; sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días, como dispone el merituada disposición constitucional.