SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

1)

El accionante en su calidad de Defensor del Pueblo señala que en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, las conductas consideradas como faltas graves, los castigos disciplinarios y la oportunidad de reclamarlos que a continuación se detallan, vulneran la Constitución Política del Estado: son faltas graves: 1) Contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos; y, 2) Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior; son castigos disciplinarios: i) Calabozo de una a tres noches para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y, ii)  Arresto de hasta quince días de calabozo para alumnos de institutos, soldados y marineros; y, la oportunidad de reclamar los castigos se da: a) Solo después de cumplido el mismo; por ello la vulneración del principio de reserva legal, es entendida en el sentido de que los señalados aspectos no fueron regulados mediante ley formal.

Las reclamaciones se hallan descritas en el Capítulo X del aludido Reglamento; ahora bien, para una mejor comprensión de                    este mandato, es necesario comprender lo que implica una reclamación, la oportunidad de su planteamiento y su efectividad. En ese sentido, el art. 46 del referido Reglamento, prevé que pueden ser reclamados: 1) Los castigos que se consideren injusta o indebidamente aplicados; 2) Los descuentos arbitrarios del haber o del socorro; 3) Los actos o palabras del superior en los que el reclamante encuentra una grave ofensa personal, menoscabo a sus atribuciones o que se le haya dado un trato indigno.

Al respecto el art. 53 del mencionado Reglamento, prevé que: "Tienen competencia para resolver las reclamaciones los superiores inmediatos del que impuso el castigo y en ausencia de éstos, el que lo reemplaza". En relación al procedimiento a aplicarse, el art. 54 del Reglamento tantas veces citado, refiere que: "El superior que reciba una reclamación con los requisitos reglamentarios deberá resolverla en la forma que establece los arts. 44 y 58 del (…) Reglamento", previendo el primero de ellos que: "Si un superior comprueba que un castigo ha sido aplicado injustamente,              con exceso, parcialidad o incompetencia, podrá modificarlo o suspenderlo"; complementando el procedimiento la normativa descrita en el Capítulo XII arts. 55 al 58 de ese cuerpo legal, donde se establece el procedimiento para resolver las reclamaciones.