SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente                    en:

             El accionante alega que dicha tipificación vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como como la libertad de hacer u omitir y construir su proyecto de vida, así como sus modelos de realización individual de manera voluntaria, que incluye la libre administración de su patrimonio, más aún cuando se señala que las razones son aquellas consideradas como "indecorosas" por el superior, y que el juzgador de dichas situaciones es el superior jerárquico militar; lesionando el derecho de ejercer dicha administración de la forma más conveniente para él, bajo sola condición de no afectar el derecho de los demás ni el interés público, en transgresión del art. 14.I y IV de la CPE.

Como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el valor principio derecho a la igualdad y a la no discriminación, no será vulnerado siempre que la medida adoptada sea objetiva y razonablemente justificada y los fines perseguidos a través de la misma estén relacionados de manera proporcional con ésta, tomando en cuenta la función de las FFAA y sus características orientadas al cumplimiento de la misión constitucional que le fue asignada, referidas a la defensa y a la conservación de la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país, así como asegurar del imperio de la Norma Suprema y garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, además de participar en el desarrollo integral del país.

Del análisis de la disposición legal en estudio, se tiene que la tipificación como falta grave del hecho de contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos, no se halla sustentada por ninguna justificación razonable y objetiva; debido a que existe una notoria desproporcionalidad entre la medida adoptada y                los fines concretos perseguidos por la norma, mismos que conforme a lo señalado por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23, la preservación de la disciplina, el orden y el sometimiento consiente de los miembros de las FFAA, a fin de que la carencia de espíritu de disciplina represente un peligro latente en potencia para tiempos de guerra; puesto que la tipificación como falta grave del señalado comportamiento, no asegura de ninguna manera el cumplimiento de la referida finalidad, y contrariamente resulta vulneratoria al libre desarrollo de la personalidad previsto en el art. 14.IV de la CPE.