SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
El accionante alega que dicha tipificación vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como como la libertad de hacer u omitir y construir su proyecto de vida, así como sus modelos de realización individual de manera voluntaria, que incluye la libre administración de su patrimonio, más aún cuando se señala que las razones son aquellas consideradas como "indecorosas" por el superior, y que el juzgador de dichas situaciones es el superior jerárquico militar; lesionando el derecho de ejercer dicha administración de la forma más conveniente para él, bajo sola condición de no afectar el derecho de los demás ni el interés público, en transgresión del art. 14.I y IV de la CPE.
Como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el valor principio derecho a la igualdad y a la no discriminación, no será vulnerado siempre que la medida adoptada sea objetiva y razonablemente justificada y los fines perseguidos a través de la misma estén relacionados de manera proporcional con ésta, tomando en cuenta la función de las FFAA y sus características orientadas al cumplimiento de la misión constitucional que le fue asignada, referidas a la defensa y a la conservación de la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país, así como asegurar del imperio de la Norma Suprema y garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, además de participar en el desarrollo integral del país.
Del análisis de la disposición legal en estudio, se tiene que la tipificación como falta grave del hecho de contraer deudas habitualmente y por motivos indecorosos, no se halla sustentada por ninguna justificación razonable y objetiva; debido a que existe una notoria desproporcionalidad entre la medida adoptada y los fines concretos perseguidos por la norma, mismos que conforme a lo señalado por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23, la preservación de la disciplina, el orden y el sometimiento consiente de los miembros de las FFAA, a fin de que la carencia de espíritu de disciplina represente un peligro latente en potencia para tiempos de guerra; puesto que la tipificación como falta grave del señalado comportamiento, no asegura de ninguna manera el cumplimiento de la referida finalidad, y contrariamente resulta vulneratoria al libre desarrollo de la personalidad previsto en el art. 14.IV de la CPE.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA