SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"

El accionante considera que esa tipificación vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como  como la libertad de hacer u omitir y construir su proyecto de vida y sus modelos de realización individual de manera voluntaria, que incluye la decisión de optar entre contraer matrimonio, vivir en unión libre o permanecer soltero y que nadie, incluido el Estado, impida dichas acciones u omisiones; lesionando los preceptos constitucionales que protegen el derecho a constituir el vínculo jurídico del matrimonio y las obligaciones que de ella emergen para el Estado de abstenerse de inmiscuirse en la vida privada de las personas o de su familia y garantizar las condiciones para su desarrollo integral y la asistencia a los responsables de las familias.

Del análisis de la disposición en estudio, la tipificación como falta grave del hecho de contraer matrimonio sin autorización                     del superior en las FFAA, no se halla sustentada por ninguna justificación razonable y objetiva; pues existe una notoria desproporcionalidad entre la medida adoptada y los fines concretos perseguidos por la norma, los cuales son, de acuerdo a                   lo señalado por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23, la preservación de la disciplina, el orden y el sometimiento consiente de sus miembros, ya que la tipificación del aludido comportamiento, no asegura de ninguna manera el cumplimiento de la referida finalidad, contrariamente, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el art. 14.I y IV de la CPE, y el derecho a constituir un vínculo jurídico del matrimonio y garantizar las condiciones para su desarrollo integral y la asistencia a los responsables de las familias, consagrados en los arts. 62, 63.1 y 64 de la Ley Fundamental.