SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
El accionante considera que esa tipificación vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como como la libertad de hacer u omitir y construir su proyecto de vida y sus modelos de realización individual de manera voluntaria, que incluye la decisión de optar entre contraer matrimonio, vivir en unión libre o permanecer soltero y que nadie, incluido el Estado, impida dichas acciones u omisiones; lesionando los preceptos constitucionales que protegen el derecho a constituir el vínculo jurídico del matrimonio y las obligaciones que de ella emergen para el Estado de abstenerse de inmiscuirse en la vida privada de las personas o de su familia y garantizar las condiciones para su desarrollo integral y la asistencia a los responsables de las familias.
Del análisis de la disposición en estudio, la tipificación como falta grave del hecho de contraer matrimonio sin autorización del superior en las FFAA, no se halla sustentada por ninguna justificación razonable y objetiva; pues existe una notoria desproporcionalidad entre la medida adoptada y los fines concretos perseguidos por la norma, los cuales son, de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23, la preservación de la disciplina, el orden y el sometimiento consiente de sus miembros, ya que la tipificación del aludido comportamiento, no asegura de ninguna manera el cumplimiento de la referida finalidad, contrariamente, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el art. 14.I y IV de la CPE, y el derecho a constituir un vínculo jurídico del matrimonio y garantizar las condiciones para su desarrollo integral y la asistencia a los responsables de las familias, consagrados en los arts. 62, 63.1 y 64 de la Ley Fundamental.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA