SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano

Ese carácter plurinacional en el nuevo modelo de Estado, repercute en diferentes ámbitos como reflejo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); es así que en el institucional, implica la conformación de manera plural de los distintos órganos e instituciones del poder público, que permitan            la construcción dialógica y colectiva del Estado; mientras que en               el jurídico, supone la consolidación de un constitucionalismo plurinacional, en el marco del pluralismo jurídico igualitario; en el que se respete la pluralidad de sistemas jurídicos y el contenido mismo de la legislación, en consideración de las diferencias y al margen de elementos de discriminación.

En el ámbito económico, dicho pluralismo se refleja en el reconocimiento de las distintas formas de organización económica, entre ellas la comunitaria en el marco de lo previsto por el art. 307 de la CPE, misma que debe ser respetada, protegida y promovida, comprendiendo los sistemas de producción y reproducción de la vida social, basados en los principios y visión inherentes a las NPIOC.

Finalmente, respecto al ámbito poblacional, la plurinacionalidad en el nuevo modelo de Estado, se manifiesta en la visibilización de las diferentes culturas; consiguientemente, este aspecto no puede constituirse en factor de discriminación, debiendo tenderse a la eliminación de relaciones coloniales de segregación que perviven y se reflejan a nivel normativo, en la existencia de normas que sostienen criterios discriminantes, ya que algunos preceptos aún mantienen apreciaciones que marginan a la hora de establecer conductas sancionables.

Consiguientemente, a partir del pluralismo, se diseña un nuevo modelo de Estado, con base a todos los ámbitos anteriormente descritos, en una construcción colectiva en la que se refleje la diversidad poblacional y su representación en la estructura estatal en garantía de sus derechos, en la construcción de una sociedad justa y armoniosa, con base en la descolonización, exenta de discriminación, explotación, en la que exista justicia social a fin de consolidar las identidades plurinacionales, como prevé el art. 9.1 de la CPE.