SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
Ese carácter plurinacional en el nuevo modelo de Estado, repercute en diferentes ámbitos como reflejo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); es así que en el institucional, implica la conformación de manera plural de los distintos órganos e instituciones del poder público, que permitan la construcción dialógica y colectiva del Estado; mientras que en el jurídico, supone la consolidación de un constitucionalismo plurinacional, en el marco del pluralismo jurídico igualitario; en el que se respete la pluralidad de sistemas jurídicos y el contenido mismo de la legislación, en consideración de las diferencias y al margen de elementos de discriminación.
En el ámbito económico, dicho pluralismo se refleja en el reconocimiento de las distintas formas de organización económica, entre ellas la comunitaria en el marco de lo previsto por el art. 307 de la CPE, misma que debe ser respetada, protegida y promovida, comprendiendo los sistemas de producción y reproducción de la vida social, basados en los principios y visión inherentes a las NPIOC.
Finalmente, respecto al ámbito poblacional, la plurinacionalidad en el nuevo modelo de Estado, se manifiesta en la visibilización de las diferentes culturas; consiguientemente, este aspecto no puede constituirse en factor de discriminación, debiendo tenderse a la eliminación de relaciones coloniales de segregación que perviven y se reflejan a nivel normativo, en la existencia de normas que sostienen criterios discriminantes, ya que algunos preceptos aún mantienen apreciaciones que marginan a la hora de establecer conductas sancionables.
Consiguientemente, a partir del pluralismo, se diseña un nuevo modelo de Estado, con base a todos los ámbitos anteriormente descritos, en una construcción colectiva en la que se refleje la diversidad poblacional y su representación en la estructura estatal en garantía de sus derechos, en la construcción de una sociedad justa y armoniosa, con base en la descolonización, exenta de discriminación, explotación, en la que exista justicia social a fin de consolidar las identidades plurinacionales, como prevé el art. 9.1 de la CPE.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA