SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 9
El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobada por la RS 181303, por considerar que son contrarios a los arts. 13.II y V; 14.I y IV; 15; 21.2; 62; 73.I; 109.II; 115.II; 116; 410 de la CPE; 2.1; 7; 10; 14 numerales 1, 2 y 7; 16; 17.1 y 2; 23 numerales 1, 2 y 3 del PIDCP; 1.1; 3; 5.1 y 2; 8.1 y 2; 11.1 y 2; 17 numerales 1, 2 y 3; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15.1 y 2 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; ya que las normas demandadas de inconstitucionales, lesionan derechos fundamentales al determinar que constituyen faltas graves el contraer matrimonio sin la autorización del superior jerárquico, así como contraer préstamos de "carácter indecoroso", en vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad; y la imposibilidad de impugnar las sanciones antes de su ejecución, en transgresión del principio de presunción de inocencia y del derecho de recurrir; y el cumplimiento del castigo de arresto de tres a quince días en calabozo, que no es el recinto adecuado para acatar la misma, en lesión del derecho a la dignidad humana, entendiendo además que la afectación de determinados derechos debió ser normada mediante una ley en su sentido formal. Por consiguiente, corresponde establecer si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de ejercer el control de constitucionalidad que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional el art. 202.1 de la CPE.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA