SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Fragmento 9

El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4              y F.4.b; y, 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de                 las FFAA, aprobada por la RS 181303, por considerar que son contrarios a los                arts. 13.II y V; 14.I y IV; 15; 21.2; 62; 73.I; 109.II; 115.II; 116; 410 de la CPE; 2.1; 7; 10; 14 numerales 1, 2 y 7; 16; 17.1 y 2; 23 numerales 1, 2 y 3 del PIDCP; 1.1; 3; 5.1 y 2; 8.1 y 2; 11.1 y 2; 17 numerales 1, 2 y 3; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15.1 y 2 del Protocolo Adicional de                        la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; ya que las                       normas demandadas de inconstitucionales, lesionan derechos fundamentales al determinar que constituyen faltas graves el contraer matrimonio sin la autorización del superior jerárquico, así como contraer préstamos de "carácter indecoroso", en vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad; y la imposibilidad de impugnar las sanciones antes de su ejecución, en transgresión del principio de presunción de inocencia y del derecho de recurrir; y el cumplimiento del castigo de arresto de tres a quince días en calabozo, que no es el recinto adecuado para acatar la misma, en lesión del derecho a la dignidad humana, entendiendo además que la afectación de determinados derechos debió ser normada mediante una ley en su sentido formal. Por consiguiente, corresponde establecer si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de ejercer el control de constitucionalidad que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional el art. 202.1 de la CPE.