SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
inconstitucionalidad
Por lo expresado anteriormente, la disposición impugnada resulta desproporcionada, ya que las desventajas, respecto al sacrificio de los derechos señalados, resultan siendo evidentemente mayores con relación a los supuestos beneficios que podrían obtenerse con la restricción contenida en el precepto ahora cuestionado; por consiguiente, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 10.43 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA.
Concluyéndose por todo ello, que sometidas las disposiciones impugnadas al control de constitucionalidad, se ha comprobado la inconstitucionalidad de las mismas, por vulneración del derecho a la dignidad en relación a los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida; en mérito a lo cual, se concluye que el art. 22.D.4, referido a la sanción de "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y 22.F.4.b, sobre el "arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros, que establece el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, son contrarios a la Constitución Política del Estado, consiguientemente deben ser expulsados del ordenamiento jurídico vigente.
Concluyéndose que sometida la disposición impugnada al control de constitucionalidad, se ha comprobado la inconstitucionalidad de la misma, por vulneración al debido proceso, en sus elementos a la defensa, derecho de recurrir y a la presunción de inocencia; en mérito a lo cual, se infiere que el art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA en su texto: "después de cumplido el castigo", es contrario a la Constitución Política del Estado, consiguientemente debe ser expulsado del ordenamiento jurídico vigente.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: "después de cumplido el castigo" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobado por RS 181303 de 24 de agosto de 1976.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA