SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

inconstitucionalidad

Por lo expresado anteriormente, la disposición impugnada resulta desproporcionada, ya que las desventajas, respecto al sacrificio de los derechos señalados, resultan siendo evidentemente mayores con relación a los supuestos beneficios que podrían obtenerse            con la restricción contenida en el precepto ahora cuestionado;            por consiguiente, se debe declarar la inconstitucionalidad del            art. 10.43 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos    R-23 de las FFAA.

Concluyéndose por todo ello, que sometidas las disposiciones impugnadas al control de constitucionalidad, se ha comprobado la inconstitucionalidad de las mismas, por vulneración del derecho a la dignidad en relación a los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida; en mérito a lo cual, se concluye que el                   art. 22.D.4, referido a la sanción de "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada; y 22.F.4.b, sobre el "arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros, que establece el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, son contrarios a la Constitución Política del Estado, consiguientemente deben ser expulsados del ordenamiento jurídico vigente.

Concluyéndose que sometida la disposición impugnada al control de constitucionalidad, se ha comprobado la inconstitucionalidad de la misma, por vulneración al debido proceso, en sus elementos a la defensa, derecho de recurrir y a la presunción de inocencia; en mérito a lo cual, se infiere que el art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA en su texto: "después de cumplido el castigo", es contrario a la Constitución Política del Estado, consiguientemente debe ser expulsado del ordenamiento jurídico vigente.

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el                art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 10.29 y 43; 22.D.4 y F.4.b; y, 45 en su texto: "después de cumplido el castigo" del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, aprobado por RS 181303 de 24 de agosto de 1976.