SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa


En el orden interno, el art. 180.II de la CPE, prevé que: "Se garantiza                    el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el                   art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona tiene el "Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior", norma internacional que conforma el bloque de constitucionalidad, aplicable por imperio del art. 410.II de la Ley Fundamental,

Coligiéndose que el derecho de impugnación o derecho de recurrir, es parte del debido proceso en su elemento a la defensa, debiendo ser observado no solo en la vía judicial, sino también administrativa y en las jurisdicciones especializadas, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Siendo que en la configuración del Estado constitucional de Derecho, la tramitación de cualquier proceso ya sea judicial, administrativo o de jurisdicción especializada, existe el deber de asegurar la eficacia plena; es decir, material de los derechos fundamentales, sean estos sustantivos o procesales, sin que se tenga por cumplido con la simple enunciación              formal de los derechos, o la mera constatación del cumplimiento de ritualismos o formas del proceso, con preeminencia de la justicia material sobre la justicia de carácter formal. Consiguientemente, las formas del procedimiento sancionador debe guardar correspondencia con el derecho al debido proceso en todas sus fases o instancias, y solo es posible la materialización del derecho a la defensa, cuando se otorga al procesado la oportunidad de ejercer el derecho a la doble instancia o derecho de recurrir; en ese sentido el art. 14.5 del PIDCP, dispone que: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley", por su parte el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".


En el Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por Sentencia de 2 de julio de 2004, en sus párrafos 258 y 165, referidos a excepciones preliminares, fondo, reparaciones                    y costas, precisó el alcance del derecho a recurrir, señalando que éste: "…busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona", "Independientemente de la denominación que se le de al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida".