SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
En el orden interno, el art. 180.II de la CPE, prevé que: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que toda persona tiene el "Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior", norma internacional que conforma el bloque de constitucionalidad, aplicable por imperio del art. 410.II de la Ley Fundamental,
Coligiéndose que el derecho de impugnación o derecho de recurrir, es parte del debido proceso en su elemento a la defensa, debiendo ser observado no solo en la vía judicial, sino también administrativa y en las jurisdicciones especializadas, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Siendo que en la configuración del Estado constitucional de Derecho, la tramitación de cualquier proceso ya sea judicial, administrativo o de jurisdicción especializada, existe el deber de asegurar la eficacia plena; es decir, material de los derechos fundamentales, sean estos sustantivos o procesales, sin que se tenga por cumplido con la simple enunciación formal de los derechos, o la mera constatación del cumplimiento de ritualismos o formas del proceso, con preeminencia de la justicia material sobre la justicia de carácter formal. Consiguientemente, las formas del procedimiento sancionador debe guardar correspondencia con el derecho al debido proceso en todas sus fases o instancias, y solo es posible la materialización del derecho a la defensa, cuando se otorga al procesado la oportunidad de ejercer el derecho a la doble instancia o derecho de recurrir; en ese sentido el art. 14.5 del PIDCP, dispone que: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley", por su parte el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".
En el Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por Sentencia de 2 de julio de 2004, en sus párrafos 258 y 165, referidos a excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, precisó el alcance del derecho a recurrir, señalando que éste: "…busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona", "Independientemente de la denominación que se le de al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida".
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA