SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado                       Plurinacional y Comunitario

El "vivir bien" no solo se constituye en un principio ético moral, constitucionalizado por el art. 8.I de la CPE; sino que además                  es un valor y al mismo tiempo un fin del Estado Plurinacional, constituyéndose en el fundamento del ordenamiento jurídico, además de un criterio de interpretación y aplicación de la                 norma, que orienta nuestra conducta, a fin de lograr una convivencia pacífica entre los habitantes de nuestro país. En esa línea de razonamiento, este Tribunal ha tiempo de resolver una consulta de autoridades de una NPIOC, ha expresado en la                 SCP 0006/2013 de 5 de junio, que: "De lo señalado, el horizonte del Vivir Bien es la propuesta más contundente del Estado Plurinacional, opuesto a las lógicas del 'desarrollo' propio del Estado Nación moderno capitalista, que ha subsumido al Estado               al 'Subdesarrollo'; en consecuencia, el Vivir Bien como un horizonte propio de la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianas se orienta a la reconstitución y continuidad de las practicas propias de la diversidad de 'naciones' con alcance general, es decir en la políticas, normas y decisiones del Estado Plurinacional".

Por su parte la aludida SCP 0260/2014, respecto a la comprensión del suma qmaña razonó en el siguiente sentido: "El suma qamaña puede ser comprendido bajo una triple dimensión: como principio, valor y fin, constructo que se deduce del art. 8.I de la Ley Fundamental. En su dimensión de principio, debe ser entendido como base, fundamento del ordenamiento jurídico, de los actos públicos y privados, comunitarios e individuales; en su dimensión de valor, como orientación, como objetivo a cumplir en la realización de dichas actividades, y como finalidad, debe ser comprendido como el fin último proyectado por el Estado para la buena convivencia de toda la población.

El suma qamaña, desde una traducción literal, ha sido entendido como el vivir en paz, vivir a gusto, vivir nomás dulcemente (Albó). Ahora bien, de acuerdo a Rafael Bautista el suma qamaña es cualificado por el sumaj; es decir, no se trata de un vivir cualquiera, sino de lo cualitativo del vivir, es un vivir completo, como normatividad inherente al mismo hecho de vivir, como verdaderos seres humanos. El suma qamaña supera así lo individual, porque el suma es algo colectivo, comunitario; es decir, es todos, no uno.  El suma qamaña implica entonces recuperar nuestro horizonte de sentido y, como señala Bautista, implica recuperar nuestro pasado, dotando de contenido al presente, desde la potenciación del pasado como memoria actuante con proyección hacia el futuro.

El suma qamaña, es la 'filosofía de la vivencia cósmica' de los pueblos ancestrales, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones.  Además, no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vivencia conjunta y compleja, a otros seres como los animales, vegetales, cerros, agua, etc. El suma qamaña, es entendido como una 'filosofía de convivencia colectiva', pacífica, armónica, consustancial al entorno que es parte del todo y en similar dimensión es definido por la filosofía del pueblo quechua como el sumajkawsay y/o qhapajñan.

El vivir bien, el vivir dulcemente, el vivir completo, supone pues, una vida fundada en el equilibrio, la armonía, la equidad, la reciprocidad y la complementariedad, los cuales están concebidos como valores en el art. 8.II de la CPE, y que provienen de la voluntad histórica y anticolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y que no sólo son formalizados para los pueblos indígenas sino para todo el Estado Plurinacional.

Estos valores se vinculan con el vivir bien, a partir de 'la lógica comunitaria de la vida, donde la convivencia de sujetos entre distintos patrones culturales no desemboca en una relación de dominio entre grupos, estratos, castas, clases sociales, sino en un equilibrio, que significa relación simétrica entre el ser humano con la naturaleza y los principios que permite la convivencia, latencia de una comunidad; esta forma de vida no sólo se circunscribe en torno a la comunidad humana de indígenas donde todos posean y compartan los mismos patrones culturales. Sino más bien es factible convivir en equilibrio, en la construcción de una interrelación de sujetos, comunidades que poseen diferentes patrones culturales (…) aunque para ello, la condición necesaria es la desestructuración de los paradigmas de dominio que están vigentes en una sociedad contemporánea, que en otros términos se denomina, colonialismo interno, neocolonialismo, modernidad totalizante. Asimismo, cabe desestructurar los criterios de diferenciación social naturalizados en la propia organización del Estado, sólo de esa manera podría ser factible convivir en equilibrio, que en sí mismo tiene que concebirse como algo transversal desde la propia vida cotidiana hasta los complejos grados de organización política social'.

Otro valor de nuestro Estado Comunitario es la reciprocidad, que representa propiamente una práctica equitativa que '…no contiene el cálculo racional de medio-fin, costo-beneficio que es                        una característica fundamental de una actividad mercantil.  En cambio la reciprocidad como principio que caracteriza a las culturas andinas significa una relación basada en el bienestar            de la comunidad (…) que se expresa en ámbitos de trabajo comunitarios, a los cuales las comunidades aymaras denominan ayni, de lo que se trata es comprender la reciprocidad                     como principio que significa una lógica de relación comunitaria              que permite la reproducción social, material, política religiosa                de una comunidad humana, evitando que una sola persona, familia, o grupo humano posea más que el resto, o menos                que el resto, asimismo, la reciprocidad en otros términos es                 un lenguaje que se expresa en la subjetividad del propio ser humano'.

Ahora bien, la reciprocidad, como valor de nuestro Estado no sólo rige en el ámbito de la naciones y pueblos indígena originario campesinos, sino que se extiende a los diferentes grupos humanos, en el marco de una actuación dentro de una ética comunitaria, expresada en una relación social exenta de relaciones de subordinación, que busque, más bien, la cohesión de una comunidad humana con mayores grados de participación y comunicación.

También debe mencionarse a la armonía, valor que niega las concepciones individualistas en la comunidad humana y que está vinculada con la relación de esta comunicad con la madre naturaleza. Así, 'la armonía consiste en una articulación de diferentes mundos, seres en un mismo espacio y territorio que en sí mismo involucra a todo tipo de comunidades humanas, aunque estos expresen valores culturales opuestos…’”.

Sin embargo, de lo previamente descrito, se debe resaltar que el "vivir bien", no debe quedar como un simple enunciado teórico, o como un principio ético moral, señalado en la Ley Fundamental; sino que principalmente debe procurarse su observancia en todos los ámbitos de la vida, más aún cuando se trate de derechos fundamentales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, no siendo permisible que la normativa se aleje del "vivir bien" al cual el nuevo modelo de Estado se halla obligado a inquirir, búsqueda que se obstaculiza cuando se impide por medidas de hecho con carácter arbitrario o por normativa ajena al referido principio, acceder a una vida en la que se garantice una digna existencia.