SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
después de cumplido el castigo
Consecuentemente, la norma que se cuestiona en su texto: "después de cumplido el castigo", sin duda afecta el derecho a la presunción de inocencia, produciendo una ruptura en el valor justicia, transgrediendo el principio de razonabilidad al condicionar el inicio del proceso de impugnación o reclamación, al previo cumplimiento del castigo; hecho que no es coherente con los fines, principios, valores, derechos y garantías establecidos por la Ley Fundamental y menos aún en el Estado constitucional de Derecho en el que se enmarca el nuevo modelo de Estado.
Dicho de otro modo, la aplicación y el cumplimiento del castigo con anterioridad al derecho de impugnación, que dispone la última parte del art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, conlleva en su génesis la presunción de culpabilidad del sancionado provocando de manera indebida el previo cumplimiento de una sanción, que eventualmente puede ser ratificada al final del procedimiento de reclamación; y, si no lo fuera, entonces conforme lo dispone el art. 57 del referido Reglamento, solo se dispone penar disciplinariamente al responsable del castigo, dicha decisión no constituye reposición de los derechos del reclamante y si bien el art. 44 del ya citado Reglamento, prevé que la posibilidad de modificar o suspender éste si el superior comprueba que el mismo fue aplicado injustamente, con exceso, con parcialidad o con incompetencia. Sin embargo, tal disposición es inaplicable al erigir en la parte final del artículo cuestionado que el castigo impuesto solo podrá reclamarse con posterioridad a su cumplimiento; sin considerar que previamente ya se lo efectuó, sin haber permitido al afectado el derecho de recurrir con anterioridad a su ejecución, afectando así la efectividad de recurrir y desconociendo la presunción de inocencia, sancionando al afectado sin que con anterioridad haya existido activación de los mecanismos de impugnación intraprocesal a su alcance.
Además de lo referido, la finalidad de cualquier reclamación en ejercicio del derecho de recurrir, debe tener como propósito el reexamen de la decisión impugnada, en este caso del castigo impuesto, y si correspondiere dejarlo sin efecto; empero, para el caso del art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, este no persigue la revisión y que se deje sin efecto la sanción, sino solo busca establecer si éste, después de cumplido, fue injusto, indebido o impuesto de forma ofensiva, consecuentemente no persigue ningún fin procesal, ordenando una aplicación punitiva previa, por lo que no es admisible constitucionalmente su vigencia, por lo menos respecto a la oportunidad de la reclamación.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA