SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
El art. 22.D.4 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, establece como castigo disciplinario, para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada una sanción consistente en: "Calabozo: 1 a 3 noches"; asimismo, fija para alumnos de institutos, soldados y marineros en el art. 22.F.4 literal b, el "Arresto de hasta 15 días de calabozo".
El accionante considera que el cumplimiento de las señaladas sanciones en un espacio transitorio como es un calabozo, que no reúne las condiciones de un centro de detención donde debe permanecer una persona privada de libertad, lesiona los derechos a la integridad física, psíquica y moral, constituyendo un menoscabo a la dignidad.
Previo a atender los argumentos planteados a través de la presente acción, confrontando el texto de la disposición legal impugnada con las normas de la Ley Fundamental, a fin de establecer su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, corresponde señalar con fines pedagógicos y de comprensión integral de la norma ahora analizada, las medidas disciplinarias que pueden imponerse a los miembros de las FFAA se hallan descritas en el Capítulo I del Reglamento referido, clasificándose en graves y leves conforme dispone el art. 9 del citado cuerpo legal, estando las graves descritas en el art. 10 en sus numerales 1 al 60 y las leves referidas en el art. 11 en sus numerales 1 al 22; estando los castigos establecidos en el Capítulo III, siendo su finalidad corregir, enmendar y rehabilitar todos los actos contrarios al Reglamento, órdenes superiores y contravenciones al régimen interno, con excepción de aquellos que constituyan delito.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA