SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros

El art. 22.D.4 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23 de las FFAA, establece como castigo disciplinario, para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada una sanción consistente en: "Calabozo: 1 a 3 noches"; asimismo, fija para alumnos de institutos, soldados y marineros en el art. 22.F.4 literal b, el "Arresto de hasta 15 días de calabozo".

El accionante considera que el cumplimiento de las señaladas sanciones en un espacio transitorio como es un calabozo, que                    no reúne las condiciones de un centro de detención donde               debe permanecer una persona privada de libertad, lesiona los derechos a la integridad física, psíquica y moral, constituyendo un menoscabo a la dignidad.

Previo a atender los argumentos planteados a través de la presente acción, confrontando el texto de la disposición legal impugnada con las normas de la Ley Fundamental, a fin de establecer su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, corresponde señalar con fines pedagógicos y de comprensión integral de la norma ahora analizada, las medidas disciplinarias que pueden imponerse a los miembros de las FFAA se hallan descritas en el Capítulo I del Reglamento referido, clasificándose en graves y leves conforme dispone el art. 9 del citado cuerpo legal, estando las graves descritas en el art. 10 en sus numerales 1 al 60 y las leves referidas en el art. 11 en                  sus numerales 1 al 22; estando los castigos establecidos en el Capítulo III, siendo su finalidad corregir, enmendar y rehabilitar todos los actos contrarios al Reglamento, órdenes superiores y contravenciones al régimen interno, con excepción de aquellos que constituyan delito.