SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
Tal como se desarrolló en la normativa internacional anteriormente descrita, las condiciones mínimas se hallan establecidas en dichos preceptos, principalmente en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptada en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en Ginebra en 1955, y aprobado más adelante por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y que expone el aspecto material de las condiciones carcelarias.
Es así que dicha norma respecto al alojamiento en celdas y dormitorios, en la Regla 9 inc. 1) establece que: "Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable…", se deberán alojar dos reclusos como máximo; siempre y cuando su espacio, ventilación, muebles, instalación sanitaria y otros sean adecuados; debiendo velar porque se cumplan normas físicas respecto a: superficie y altura per cápita de la celda, ventilación e iluminación, acceso a servicio sanitario higiénico y privado, dentro de la celda o adecuadas oportunidades para usar una letrina externa, ropa de cama y muebles que les permitan, entre otras cosas guardar sus efectos personales.
Asimismo, la Regla 10 de la mencionada Normativa, prevé que: "Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación"; asimismo, respecto a la luz y ventilación la Regla 11 inc. a) de la referida Norma internacional, dispone que: "Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco haya o no ventilación artificial…"; por su parte la Regla 12 de la citada Disposición, tiene por objeto regular las instalaciones sanitarias y limpieza, señalando que las mismas deberán ser adecuadas para el recluso, permitiéndole satisfacer sus necesidades en el momento oportuno, de manera aseada y decente; debiendo los baños estar separados del área habitacional, por medio de una pared o división, más aún cuando éstos comen en la misma celda, debiendo tener flujo de agua y si ello no es posible los contenedores que se usan, deben vaciarse varias veces al día.
Por su parte la Regla 13 de la Norma citada, dispone que: "Las instalaciones de baño y de ducha deben ser adecuadas para (…) tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica pero por lo menos una vez por semana en clima templado"; por su parte la Regla 14, prevé que se debe proveer al recluso de implementos necesarios para mantener limpia la celda; por su parte la Regla 15, establece que: "Se exigirá de los reclusos aseo personal, y a tal efecto estos dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza", lo que es indispensable para mantener su autoestima; asimismo, la Regla 19, señala que: "Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza".
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- b)
- c)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 45.-
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.1.1. Carácter plurinacional del Estado Boliviano
- III.1.2. La descolonización como fin y función del Estado
- III.1.3. La interculturalidad
- III.1.4. El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 17
- III.2.La
- III.2.1. El valor, principio, derecho y garantía a la igualdad y a la no discriminación en su dimensión colectiva
- De lo señalado se concluye que tanto desde la perspectiva de nuestra Constitución Política del Estado como de las normas del bloque de constitucionalidad, de las cuales forman parte también las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme concluyó la SC 110/2010, el valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación debe ser concebida tanto en la dimensión individual como colectiva
- III.2.2.El redimensionamiento del valor principio derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- Fragmento 22
- III.3.El debido proceso
- el debido proceso vincula tanto a las autoridades jurisdiccionales como administrativas, incluyendo dentro de su campo de acción a todas las jurisdicciones especiales, entre ellas, la agraria, policial, militar,
- III.4.Del derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.5. El derecho de impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa
- no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el artículo 25 de la Convención Americana
- III.6. De la presunción de inocencia, como elemento del debido proceso
- III.7. Del derecho a la dignidad de las personas privadas de libertad
- III.8.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- 1)
- III.9.1. Respecto a la tipificación como falta grave, consistente en:
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden,
- III.9.2.Respecto a la tipificación como falta grave el "Contraer matrimonio sin la correspondiente autorización del superior"
- inconstitucionalidad
- III.9.3.Sobre los castigos disciplinarios: "Calabozo de 1 a 3 noches" para caballeros cadetes de los Colegios Militares del Ejército, de Aviación y de la Armada"; y, "Arresto de hasta 15 días de calabozo" para alumnos de institutos, soldados y marineros
- "Calabozo de 1 a 3 noches"
- III.9.4.Respecto a la posibilidad de reclamar los castigos solo "después de cumplido el castigo"
- "en el acto"
- después de cumplido el castigo
- MAGISTRADA