SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACI0NAL 0079/2015

Fecha: 09-Sep-2015

III.1.3. La interculturalidad

Respecto al rol de la interculturalidad en la construcción del nuevo Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció en el sentido de que la misma constituye la forma en que se desarrollan las relaciones en el ámbito de las diferentes nacionalidades                  que componen el Estado, tal razonamiento ha sido manifestado en la ya referida SCP 0260/2014, que expresó: "Si el Estado plurinacional se construye a partir de la diversidad existente, y la descolonización se constituye en el fundamento para alcanzar uno de los fines y funciones del Estado cual es el construir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación y explotación, la interculturalidad se constituye en la forma en que deben desarrollarse la relaciones entre las diferentes identidades nacionales, bajo el fundamento, se reitera, de la descolonización.

La interculturalidad, por lo tanto, supone el relacionamiento en equilibrio, armonía, y si se quiere, 'igualdad' entre los diferentes grupos culturales y personas, que sólo podrá conseguirse en la medida en que se propicien medidas descolonizadoras que modifiquen las relaciones de desigualdad y discriminación; por ello se sostiene que la interculturalidad es algo por construir, un relacionamiento que aún no existe, porque seguimos bajo instituciones, relaciones y normas coloniales; empero, en la medida en que aquéllas se modifiquen y se logren relaciones                   de 'igualdad', se podrá alcanzar la interculturalidad en el relacionamiento entre las diferentes identidades nacionales.

Efectivamente, la interculturalidad supone el relacionamiento entre sujetos 'similares e iguales', en términos fácticos; pues una interculturalidad en la que se mantenga la base de subordinación y desigualdad no existe; de ahí que el sustento y el contenido de la interculturalidad se asienta en la descolonización, y supone ir más allá de la relación de respeto entre desiguales; pues dichas relaciones difícilmente podrán construirse si es que materialmente no existe igualdad entre culturas.

Teniendo esta realidad, que es innegable, la interculturalidad se replantea de modo particular a la luz de la descolonización, y tiene como presupuesto la adopción de medidas que permitan lograr la igualación de quienes se encuentran, fácticamente en una relación de subordinación, donde la descolonización opera como un mecanismo de nivelación del indígena e irradiación hacia lo colonial. Así la interculturalidad se construye desde las naciones indígenas, modificando y sustituyendo valores, principios, moldes y estereotipos coloniales; una interculturalidad propia, pensada, construida e irradiada hacia la cultura euro-céntrica.

Bajo estos razonamientos, la interculturalidad -que aún no existe- supone la relación e interrelación de las diferentes culturas y, a partir de ello, el proceso de la construcción de lo común. La 'interculturalidad por construirse' entonces, reconoce las potencialidades de las diferentes culturas/naciones para el replanteamiento de las relaciones de poder y la transformación estructural de la sociedad y el Estado, y 'permite imaginar y construir pasos hacia una sociedad distinta basada en condiciones de respeto, legitimidad mutua, equidad, simetría e igualdad, donde la diferencia es el elemento constitutivo y no un simple añadido. Por eso mismo, la interculturalidad es central a la refundación estatal: por las relaciones y articulaciones por construir no sólo entre grupos sino también entre las estructuras, instituciones y derechos (…) entendiendo que tras de ellos existen lógicas, racionalidades, costumbres y conocimientos distintos'.

El carácter intercultural del Estado boliviano está reconocido en el propio art. 1 de la CPE. Por otra parte, se reconoce como fines y funciones del Estado el fomentar el respeto mutuo, el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe (art. 9.2 de la CPE). A ello se añade la declaración de Bolivia como Estado pacifista que promueva la interculturalidad (art. 10.I) y, entre otros artículos, se reconoce a la interculturalidad como principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE)".

Consiguientemente, la interculturalidad se proyecta a partir de la cosmovisión de las NPIOC, para interrelacionarse con las diversas identidades plurinacionales en un contexto de reciprocidad e igualdad a fin de lograr una convivencia y complementación conservando cada una de ellas su esencia de identidad, a fin de llegar al "vivir bien".