Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

1)

Se concluye así, que: 1) La regulación de los recursos humanos de las ETA debe ser enfocada desde el concepto y principio del “autogobierno” (art. 270 de la CPE y 5.6 de la LMAD), y no así desde un enfoque puramente competencial y menos bajo aplicación de la cláusula residual; pues, ello implicaría asumir como competencia exclusiva del nivel central la regulación del servicio público (art. 297.II de la CPE), negando a las ETA incluso el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria sobre su propio personal, afectando en gran medida el ejercicio de su autonomía; y, 2) La capacidad legislativa de la ETA, en este caso departamental, debe estar acorde a una norma del nivel central del Estado, pero no como parte de una competencia privativa de esta, sino como garante de la observancia y materialización de los derechos fundamentales de todo trabajador del sector público, como un mecanismo que preserve la igualdad de derechos, siempre con el fin último del servicio a la población y en el marco que la Norma Suprema establece para el servicio público.

En síntesis, corresponde al Gobierno Autónomo Departamental emitir una ley referente a la carrera administrativa; empero, la misma deberá ajustarse a la ley del nivel central bajo la primicia de que ese contiene todos los elementos necesarios para asegurar la igualdad en el servicio público que brindan las ETA, sin limitar el autogobierno de estas. Por ello, debió declararse compatible dicha norma, pues no cuenta con ningún cargo de incompatibilidad en el marco de los fundamentos expuestos, por lo que corresponde expresar nuestra disidencia.

1.   Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.