Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

descolonización

Por otra parte, téngase presente que este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la DCP 0039/2014 de 28 de julio precisó que: El art. 9.1 de la CPE establece entre los fines y funciones esenciales del Estado la de: ‘Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación y explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales’, consiguientemente uno de los pilares esenciales del nuevo Estado, es la descolonización, que involucra procesos de reparación histórica de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, excluidos de la formación del Estado-Nación Colonial. En este sentido, a juicio de este Tribunal, la representación política es un elemento esencial del pluralismo político y el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en condición de minorías, de contar con los mecanismos normativos suficientes que garanticen de forma material y efectiva su representación.