Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

toda ley deberá tener un respaldo competencial, es decir, un nivel de gobierno únicamente podrá legislar respecto a sus competencias.

A este entendido, corresponde añadir que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, sobre la supletoriedad de la norma preconstitucional ante la falta de desarrollo de normas departamentales, estableció lo siguiente: Es así que partir del nuevo modelo de Estado y la distribución competencial que realiza la Constitución Política del Estado desde el art. 298 al 304, toda ley deberá tener un respaldo competencial, es decir, un nivel de gobierno únicamente podrá legislar respecto a sus competencias.

Lo anterior supone, que la existencia de una pluralidad de fuentes legislativas, puede generar una diversidad de conflictos competenciales, por lo que al momento de legislar se debe tener presente la tipología competencial señalada en el Fundamento Jurídico III.3.2 (los cuatro tipos de competencias) y la titularidad del ejercicio de las facultades que cada nivel de gobierno tiene sobre cada tipo de competencia.