Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

II.3.1.    Sobre el Fundamento Jurídico III.6 de la DCP 0170/2016

Conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.6 de la DCP 0170/2016, en estado de emisión de fallo se ingresó a dilucidar sobre el proceso de elaboración del Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz, analizándose si el mismo fue elaborado de manera participativa, indicando en su análisis la celebración de audiencias.

Sobre lo precedentemente referido, corresponde señalar que el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de la norma institucional básica con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional de acuerdo al art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuyo sentido la DCP 0170/2016 debió centrase en efectuar el examen de constitucionalidad del Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz y no así en aspectos que tengan que ver con su elaboración y aprobación sin contar con acervo probatorio suficiente para realizar esta tarea y poder concluir en la afirmación que desarrolla sobre el principio participativo.

Sobre la revisión del procedimiento de elaboración y aprobación del estatuto autonómico consideramos que no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional emitir su juicio sobre cuestiones tales como la definición de una adecuada participación ciudadana en la elaboración de su estatuto autonómico sin contar con los medios probatorios idóneos para tal finalidad o dirimiendo y evaluando dichos procedimientos solo mediante audiencias, pudiendo inclusive extralimitarse más allá del control de constitucionalidad de preceptos normativos e ingresando a tratar sobre el control de calidad de procesos de índole político que atañe exclusivamente a la ETA.

En consecuencia, consideramos que no correspondía a la                      DCP 0170/2016 definir sobre la legitimidad del proceso participativo de elaboración del estatuto autonómico en etapa de emisión de fallo o dilucidar sobre el mismo, considerando que las audiencias celebradas no se constituían en prueba plena para que este Tribunal pueda definir que el proceso se elaboró de manera participativa y así recién ingresar al examen de fondo; por el contrario, consideramos que la DCP 0170/2016 de acuerdo al art. 116 del CPCo debió limitarse a la confrontación del estatuto sometido a su conocimiento con la Norma Suprema, pero no así pretender validar de ningún modo el proceso de elaboración del mismo. En esa razón manifestamos nuestra disidencia.