Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

es aplicable la legislación preconstitucional de manera supletoria

Conforme establece la jurisprudencia constitucional desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se entiende que si las ETA que aún no ejercieron sus competencias y no hubieran legislado sobre las mismas, es aplicable la legislación preconstitucional de manera supletoria, aspecto considerado por el estatuyente del departamento de Santa Cruz en la Disposición Final Segunda ahora analizada; sin embargo, apartándose de ese entendimiento jurisprudencial, la DCP 0170/2016 excediéndose en presunciones sobre hechos, indica que el Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento, posiblemente no desarrolló normativa sobre sus competencias, pero sí el nivel central del Estado mediante legislación nacional postconstitucional, en base a dicho supuesto de hecho, declaró la incompatibilidad parcial de ese precepto contrariando lo establecido por la jurisprudencia constitucional arriba citada.