Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-

ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).- Además de los derechos de las cruceñas y cruceños consagrados en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano, el Gobierno Autónomo Departamental garantizará a las naciones y pueblos indígenas del Departamento con presencia ancestral y precolonial, los derechos colectivos que les reconoce la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos y naciones indígenas. Asimismo, fomentará la enseñanza y práctica de sus lenguas, culturas y formas de organización consuetudinarias, así como todas las condiciones necesarias para su desarrollo individual y colectivo en igualdad de oportunidades y condiciones”.