Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

3.

El art. 299.II.2 de la CPE establece que la “Gestión del sistema de salud y educación” se constituye en una competencia que será ejercida de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en ese entendido corresponde al nivel central del Estado emitir la legislación correspondiente sobre la materia en salud.

El artículo analizado regula el establecimiento del Plan Departamental de Salud, mismo que deberá ser aprobado mediante ley departamental, de donde se tiene que esta disposición invade la facultad legislativa del nivel central del Estado en materia de salud, debido a que no corresponde a los gobiernos autónomos departamentales u otras ETA legislar sobre dicha materia, sino al nivel central del Estado.