Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

Sobre el inciso 9)

El inc. 9) del artículo en análisis fue declarado incompatible por cuanto el mismo no establecía la coordinación con los respetivos niveles de gobierno para la elaboración de los planos de ordenamiento territorial y uso de suelos según establece el art. 300.I.5 de la CPE; sin embargo, el artículo analizado no trata sobre la gestión territorial ejercida por el gobierno departamental en el marco de sus competencias, sino sobre los derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema, mismo que en su art. 21.7 consagra el derecho a la residencia estableciendo que: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.

En consecuencia, se tiene que el marco del contexto del inc. 9) en análisis, el estatuyente del departamento de Santa Cruz preveía el resguardo del derecho de la residencia y no así regular sobre gestión territorial, por consiguiente se tiene que el inciso analizado no debió ser declarado incompatible, por cuanto consagraba el derecho a la residencia, en cuyo sentido la disposición analizada armonizaba con la Constitución Política del Estado.