Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

Por su parte cumpliendo el mandato constitucional establecido en el art. 271.I, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, respecto a la regulación de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, prevé que estos instrumentos normativos, contendrán -como parte de los contenidos mínimos-, el régimen para minorías pertenecientes o no, a pueblos indígena originario campesinos; disposición concomitante con el art. 31 de la misma ley,

Por su parte cumpliendo el mandato constitucional establecido en el art. 271.I, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, respecto a la regulación de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, prevé que estos instrumentos normativos, contendrán -como parte de los contenidos mínimos-, el régimen para minorías pertenecientes o no, a pueblos indígena originario campesinos; disposición concomitante con el art. 31 de la misma ley, que prescribe la obligación de consignar en los estatutos autonómicos departamentales, el número de asambleístas y la forma de conformación de la asamblea departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.

Al respecto, el art. 66 de la Ley del Régimen Electoral, determina que la asamblea autonómica departamental estará conformada por escaños territoriales o uninominales y plurinominales, así como por escaños asignados a asambleístas provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, que en condición de minoría residan en la jurisdicción territorial que gobierna la entidad autónoma departamental.

A objeto de establecer las normas generales sobre las cuales se deben conformar los órganos deliberantes de los gobiernos autónomos departamentales, regionales y municipales, el art. 61 de la aludida ley, establece siete circunscripciones especiales indígena originario campesinas, identificadas de acuerdo a los resultados del último censo nacional de población y vivienda y la información actualizada sobre Radios Urbanos y los datos oficiales del INRA sobre Tierras Comunitarias de Origen (TCO) Tituladas o Territorios Indígena Originario Campesino (TIOC)” (las negrillas son nuestras).