Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

y de servicios a cargo de las autoridades competentes de los diferentes niveles de gobiernos autonómicos

El art. 60.3 literal a. de la Ley General de Transporte -Ley 165 de 16 de agosto de 2011- establece que: “Los fines del Sistema de Transporte Integral – STI, son: (…) 3. Seguridad. Es el cumplimiento de las normas regulatorias que permitan preservar la integridad física de la usuaria o el usuario, y de la carga, desarrollando planes y programas de prevención de accidentes, infraestructura vial y de servicios a cargo de las autoridades competentes de los diferentes niveles de gobiernos autonómicos, realizando inspecciones y controles de cumplimiento a cargo de la autoridad de regulación. Debiendo considerar los siguientes aspectos: