Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado

Por otra parte, téngase presente que en control de constitucionalidad de normas, no corresponde a este Tribunal dilucidar las conveniencias o beneficios de la norma sometida a examen; así el Tribunal Constitucional en su SC 0051/2005 de 18 de agosto, estableció que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”; en este entendimiento no correspondía a la DCP 0170/2016 pronunciarse categóricamente sobre los beneficios de la explotación de recursos naturales y distribución de regalías departamentales en los términos de dicha sentencia, estableciendo a priori que el estatuto departamental efectúa una inadecuada distribución de dichos recursos, entendimiento con el cual los suscritos Magistrados expresan su disidencia.