Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia,

En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente” (el subrayado y las negrillas nos pertenecen).

La jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, concluyó que la plurinacionalidad es un elemento que debe transversalizar toda la institucionalidad estatal, incluidas las autonomías, por lo que el aparato estatal debe materializar la pluralidad en la administración pública y debe ser capaz de desarrollar una gestión para el vivir bien. Entonces, puede afirmarse que las autonomías al ser instancias de administración más próximas a los ciudadanos deben ser capaces de diseñar instituciones que adopten modelos de gobernabilidad amplios y plurales para garantizar una administración pública en el marco de los principios y valores constitucionales.

Esa caracterización de la institucionalidad estatal conlleva a la conformación de entidades pluriculturales que puede expresarse en los gobiernos autónomos donde existan miembros de naciones y pueblos indígena originario campesinos, mismos que reflejan la identidad cultural de la región que en muchos casos puede ser variada. Sobre lo referido no debe extrañarse que tales aspectos relacionados con la autoidentificación de los pobladores del departamento puedan encontrarse incluidos en la normativa emitida por las entidades territoriales autónomas (ETA), tendiéndose a que, inclusive, los estatutos autonómicos departamentales puedan expresar las características propias de la población sobre la cual regirá, teniendo presente que su elaboración debe revestir las características de participativa.