Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

El estatuto autonómico departamental deberá definir el número de asambleístas y la forma de conformación de la Asamblea Departamental

En el mismo sentido el art. 31 de la LMAD, establece que: “(ASAMBLEA DEPARTAMENTAL). El estatuto autonómico departamental deberá definir el número de asambleístas y la forma de conformación de la Asamblea Departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, correspondía al estatuto autonómico establecer la conformación de la asamblea legislativa departamental, aspecto que era cumplido por el Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz cuyo art. 12 parágrafo I de ninguna manera establecía criterios generales para la elección y el cálculo de número de asambleístas, sino que se refería particularmente a la composición de la asamblea legislativa del Gobierno Autónomo del citado departamento, sin vulnerar prescripción constitucional alguna.

Por último cabe añadir que sobre el denominativo “pueblos indígenas” los suscritos no advierten cargo de incompatibilidad alguno conforme a los términos expresados en el presente voto disidente, por consiguiente tampoco es causal de incompatibilidad el fundamento desarrollado por la DCP 0170/2016 sobre dicha terminología.