Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

Sobre el parágrafo VI

La DCP 0170/2016, citando la jurisprudencia contenida en la DCP 0009/2015 de 14 de enero, declara la incompatibilidad de la frase “…de pleno derecho…”, debido a que el fallo constitucional citado entiende que la nulidad de pleno derecho provoca inseguridad jurídica; sin embargo, debe tenerse presente que toda nulidad requiere de declaratoria expresa de la misma, ya sea en sede judicial o en sede administrativa; por su parte, en materia administrativa se tiene vigente la figura de la nulidad de pleno derecho según el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), figura que también se encuentra contemplada en el art. 66.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), e inclusive en la misma Norma Suprema, teniéndose que los arts. 114.II; 350; 359.II; y 362.II de la Constitución Política del Estado (CPE) hacen referencia a la figura de la nulidad de pleno derecho, en cuyo entender no correspondía declarar la incompatibilidad de la frase “…de pleno derecho…” contenida en el parágrafo analizado, al constatarse que dicha figura se encuentra establecida en la misma Norma Suprema, caso contrario se estaría aseverando que los artículos mencionados de la Constitución Política del Estado ocasionarían inseguridad jurídica, aspecto que hace inconsistente a los fundamentos que desarrolla el fallo constitucional objeto de la presente disidencia.