Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa

Ese análisis enfoca la cuestión desde una perspectiva puramente competencial, aplicando para dicho efecto la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE, perspectiva con la que los suscritos Magistrados disienten; pues, las funciones de organización, forma o estructuración del aparato de gobierno y administración pública de una determinada ETA se corresponden con el principio de autogobierno, definido en sus alcances en los arts. 270 de la CPE y 5.6 de la LMAD, señalando este último que: “En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron agregadas), estrechamente vinculado el significado de la autonomía que la Norma Suprema reconoce a los gobiernos subnacionales.

En ese marco jurídico, una “norma departamental” que establezca la carrera administrativa de los servidores públicos del gobierno autónomo departamental, es una consecuencia de la aplicación de los preceptos precitados, sustentándose en la institucionalidad del gobierno autónomo departamental en aplicación de la autonomía, por lo que corresponde que su regulación sea desarrollada mediante norma subnacional; claro está, en el marco de una ley del nivel central del Estado -sobre servidores públicos-, que deberá ser emitida en resguardo a la materialización del principio de igualdad de derechos fundamentales entre los servidores públicos de todos los niveles de gobierno (arts. 272, y 232 y ss. de la CPE).