Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2016

indígena originario campesino

De acuerdo a lo precedentemente referido, se debe tener presente que la autoidentificación de una población reflejada en su norma institucional básica no implica vulneración a la Constitución Política del Estado, considerando que en el mandato del art. 21.1 de la CPE, la autoidentificación se constituye en un derecho fundamental, en ese marco la población podrá identificarse como indígenas o como originarios o como campesinos, e insertar su decisión en la Carta Orgánica Municipal (COM) en ejercicio del principio participativo, entendiéndose que se trata del marco conceptual pactado en la Norma Suprema -indígena originario campesino-, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la CPE; en ese sentido, no debiera merecer mayor observación en consideración del derecho a la autoidentificación, sea en tierras altas o en tierras bajas.