DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Fecha: 02-Oct-2017
Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
a) Por iniciativa de la ciudadanía del municipio, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales y/o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de reforma parcial de la Carta Orgánica, debidamente fundamentada, conforme al procedimiento legislativo establecido.
b) El proyecto de reforma parcial de la Carta Orgánica, previamente consensuada con las organizaciones sociales del municipio, mediante la asamblea municipal de participación social definida en la Ley Municipal de la materia, será aprobada por dos tercios de voto del total de los miembros del Concejo Municipal; misma que será remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad.
a) Por iniciativa de la ciudadanía, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Ley Municipal de necesidad de reforma total de la Carta Orgánica, Ley que deberá contemplar la conformación de una Asamblea Autonómica Municipal, con una representación local mínimamente similar a la que elaboró la presente Carta Orgánica.
b) La Asamblea Autonómica Municipal será la instancia participativa que elaborará el anteproyecto de la nueva Carta Orgánica con la participación de las bases, instituciones y organizaciones representadas en la misma y por las no representadas en ella, de acuerdo a un reglamento que garantizará un diagnóstico de la autonomía municipal, la generación participativa de propuestas para la nueva Carta Orgánica, la redacción del anteproyecto de Carta Orgánica, la revisión, concertación y maduración participativo del anteproyecto de la Carta Orgánica, su aprobación y entrega al Concejo Municipal.
II. La reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica no podrá contemplar disposiciones que generen retrocesos al avance de la justicia social y ecológica, o que impidan o interfieran con la aplicación del método de equidad para su logro, y de las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción”.
I. La reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica se hará de manera participativa, la aprobación del proyecto de reforma por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, el control previo de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y su aprobación mediante referendo municipal, conforme lo establecido en el art. 63 de la Ley Marco No. 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y los artículos 271 y 275 de la Constitución Política del Estado.
II. En coherencia con el principio evolutivo de los derecho humanos, la reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica no podrá contemplar disposiciones que generen retrocesos al avance de la justicia social y ecológica o que impidan o interfieran con la aplicación del método de equidad para su logro, y de las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación
- Fragmento 5
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- Artículo 11. O
- compatibilidad
- Artículo 13
- Artículo 13. Integración a la región y a la autonomía regional
- órganos
- Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Fragmento 16
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- Texto adecuado
- Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Reglamentaria
- Competencia
- 1. Deliberativa y fiscalizadora
- ordenanza
- 2. Tribunal de Ética.
- Artículo 27.
- incompatible
- compatible
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Artículo 28. Suspensión, cesación y sustitución de Concejalas y Concejales
- en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- “Artículo 32. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- Artículo 40. Forma de elección de las y los Concejales
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- haber cumplido veintiún años.
- “Artículo 46.
- procederá de acuerdo a Ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- Artículo 48. Consultas municipales
- Fragmento 52
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Fragmento 54
- Artículo 50.
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- Artículo 51. Participación y control social municipal
- Artículo 52.
- Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Ley Municipal.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 70
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarios campesinos y minoritarios
- Artículo 96.
- Artículo 95.
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- Artículo 100.
- Artículo 99.
- Artículo 102.
- Artículo 101.
- a) Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- d) Cooperativa.-
- reconocer
- Artículo 107.
- Artículo 106.
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 109. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 114. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 115. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- Disposición transitoria
- aplicados
- “
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