DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica

a) Por iniciativa de la ciudadanía del municipio, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales y/o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de reforma parcial de la Carta Orgánica, debidamente fundamentada, conforme al procedimiento legislativo establecido.

b) El proyecto de reforma parcial de la Carta Orgánica, previamente consensuada con las organizaciones sociales del municipio, mediante la asamblea municipal de participación social definida en la Ley Municipal de la materia, será aprobada por dos tercios de voto del total de los miembros del Concejo Municipal; misma que será remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad.

a) Por iniciativa de la ciudadanía, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Ley Municipal de necesidad de reforma total de la Carta Orgánica, Ley que deberá contemplar la conformación de una Asamblea Autonómica Municipal, con una representación local mínimamente similar a la que elaboró la presente Carta Orgánica.

b) La Asamblea Autonómica Municipal será la instancia participativa que elaborará el anteproyecto de la nueva Carta Orgánica con la participación de las bases, instituciones y organizaciones representadas en la misma y por las no representadas en ella, de acuerdo a un reglamento que garantizará un diagnóstico de la autonomía municipal, la generación participativa de propuestas para la nueva Carta Orgánica, la redacción del anteproyecto de Carta Orgánica, la revisión, concertación y maduración participativo del anteproyecto de la Carta Orgánica, su aprobación y entrega al Concejo Municipal.

II. La reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica no podrá contemplar disposiciones que generen retrocesos al avance de la justicia social y ecológica, o que impidan o interfieran con la aplicación del método de equidad para su logro, y de las políticas de  transparencia y lucha contra la corrupción”.

I. La reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica se hará de manera participativa, la aprobación del proyecto de reforma por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, el control previo de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y su aprobación mediante referendo municipal, conforme lo establecido en el art. 63 de la Ley Marco No. 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y los artículos 271 y 275 de la Constitución Política del Estado.

II. En coherencia con el principio evolutivo de los derecho humanos, la reforma parcial o total de la presente Carta Orgánica no podrá contemplar disposiciones que generen retrocesos al avance de la justicia social y ecológica o que impidan o interfieran con la aplicación del método de equidad para su logro, y de las políticas de  transparencia y lucha contra la corrupción”.