DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

incompatible

Respecto al parágrafo IV y la previsión del estatuyente de revelar las actas de la sesión reservada transcurridos 10 años de la sesión, estas sesiones tiene como objeto proteger los derechos fundamentales de la persona al honor y a la dignidad, así se trate de un funcionario público,  por tanto este derecho no puede estar  sujeto al transcurso del tiempo pues este por sí mismo, no cautela los derechos de las personas, contrariamente la publicidad de dichas sesiones reservadas solo podrá ser develada por decisión jurisdiccional, resultando la única manera de proteger al funcionario de una eventual medida política por parte de sus contendores.

El art. 38 está inserto dentro del capítulo de participación política del proyecto de Carta Orgánica. Aunque en esencia esta materia de regulación es electoral y por imperio del art. 298.II.1 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado el: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”; por tanto le corresponde la legislación, reglamentación y ejecución, se ha permitido al estatuyente incluir artículos que no violenten la norma especial sobre la materia como es la Ley del Régimen Electoral, sin embargo el art. 38.II del proyecto de Carta Orgánica en su parte final, excedía ese mandato determinando un mandato expreso, creando un sistema de elección de autoridades municipales y que éste debe garantizar la igualdad de oportunidades, cuando esta garantía y este sistema es para la elección de autoridades subnacionales en general y está garantizado por la Norma Suprema en su art. 26 y ss., además desarrollado por la LRE, entre otras, en consecuencia la parte final del art. 38.II se declaró incompatible.

El art. 79.I, refería a la intolerancia a la corrupción en el municipio de Punata lo que es permisible en el marco de los deberes de los bolivianos dispuesto por el art. 108.8 de la CPE que dice: “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”; sin embargo, en otra frase determinaba que: “La indiferencia ante el conocimiento de estos actos será, considerada como complicidad”, en consecuencia se dispuso, regular labores propias de los órganos de persecución de delitos dependientes del nivel central del Estado, que tras el análisis pertinente, definirán autónomamente si hay delito y de qué tipo sobre la base de normativa sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por tanto, se declaró la incompatible.