DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Fecha: 02-Oct-2017
incompatible
Respecto al parágrafo IV y la previsión del estatuyente de revelar las actas de la sesión reservada transcurridos 10 años de la sesión, estas sesiones tiene como objeto proteger los derechos fundamentales de la persona al honor y a la dignidad, así se trate de un funcionario público, por tanto este derecho no puede estar sujeto al transcurso del tiempo pues este por sí mismo, no cautela los derechos de las personas, contrariamente la publicidad de dichas sesiones reservadas solo podrá ser develada por decisión jurisdiccional, resultando la única manera de proteger al funcionario de una eventual medida política por parte de sus contendores.
El art. 38 está inserto dentro del capítulo de participación política del proyecto de Carta Orgánica. Aunque en esencia esta materia de regulación es electoral y por imperio del art. 298.II.1 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel central del Estado el: “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”; por tanto le corresponde la legislación, reglamentación y ejecución, se ha permitido al estatuyente incluir artículos que no violenten la norma especial sobre la materia como es la Ley del Régimen Electoral, sin embargo el art. 38.II del proyecto de Carta Orgánica en su parte final, excedía ese mandato determinando un mandato expreso, creando un sistema de elección de autoridades municipales y que éste debe garantizar la igualdad de oportunidades, cuando esta garantía y este sistema es para la elección de autoridades subnacionales en general y está garantizado por la Norma Suprema en su art. 26 y ss., además desarrollado por la LRE, entre otras, en consecuencia la parte final del art. 38.II se declaró incompatible.
El art. 79.I, refería a la intolerancia a la corrupción en el municipio de Punata lo que es permisible en el marco de los deberes de los bolivianos dispuesto por el art. 108.8 de la CPE que dice: “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”; sin embargo, en otra frase determinaba que: “La indiferencia ante el conocimiento de estos actos será, considerada como complicidad”, en consecuencia se dispuso, regular labores propias de los órganos de persecución de delitos dependientes del nivel central del Estado, que tras el análisis pertinente, definirán autónomamente si hay delito y de qué tipo sobre la base de normativa sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por tanto, se declaró la incompatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- Observación
- Fragmento 5
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- Artículo 11. O
- compatibilidad
- Artículo 13
- Artículo 13. Integración a la región y a la autonomía regional
- órganos
- Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Fragmento 16
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- Texto adecuado
- Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Reglamentaria
- Competencia
- 1. Deliberativa y fiscalizadora
- ordenanza
- 2. Tribunal de Ética.
- Artículo 27.
- incompatible
- compatible
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Artículo 28. Suspensión, cesación y sustitución de Concejalas y Concejales
- en caso de defunción, renuncia, cumplimiento de mandato, revocatoria de mandato o inhabilidad permanente, conforme lo establecido en el Art. 28 de la Constitución Política del Estado y otros dispuestos en la misma y en la Ley
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- “Artículo 32. Estructura administrativa del órgano ejecutivo
- Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- Artículo 40. Forma de elección de las y los Concejales
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- haber cumplido veintiún años.
- “Artículo 46.
- procederá de acuerdo a Ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- Artículo 48. Consultas municipales
- Fragmento 52
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Fragmento 54
- Artículo 50.
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- Artículo 51. Participación y control social municipal
- Artículo 52.
- Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Ley Municipal.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 70
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarios campesinos y minoritarios
- Artículo 96.
- Artículo 95.
- coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- Artículo 100.
- Artículo 99.
- Artículo 102.
- Artículo 101.
- a) Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- d) Cooperativa.-
- reconocer
- Artículo 107.
- Artículo 106.
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 109. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 114. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 115. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- Disposición transitoria
- aplicados
- “
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