DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Artículo 27.

3. De audiencia pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; pudiéndose escuchar temas de atribución de la Alcaldía sólo con fines de fiscalización. Todas las inquietudes de la ciudadanía puestas a conocimiento del Concejo serán atendidas obligatoriamente. El Reglamento General establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo realizarse éstas en cada distrito al menos una vez al año, salvo negativa de sus representantes. Las demás serán en la sede de gobierno municipal.

3. De audiencia pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; pudiéndose escuchar temas de atribución del órgano ejecutivo sólo con fines de fiscalización. Todas las inquietudes de la ciudadanía puestas a conocimiento del Concejo serán atendidas obligatoriamente. El Reglamento General establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo realizarse éstas en cada distrito al menos una vez al año, salvo negativa de sus representantes. Las demás serán en la sede de gobierno municipal.