DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

inmediatamente anteriores a la elección

Bajo el mismo argumento, el inc. d) del proyecto de Carta Orgánica, disponía la residencia del candidato de forma permanente, al menos durante dos años en la jurisdicción territorial del Municipio de Punata, omitiendo la frase que hace al fondo de la regulación, conforme al art. 287.I.1 de la Norma Suprema, que aclara: “Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”.