DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

Facultad fiscalizadora

En el marco del art. 272 de la CPE, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, refiriéndose a la facultad fiscalizadora de los gobiernos autónomos, se estableció con total claridad: “Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales”; de donde se infiere que no es el Gobierno Municipal conformado por dos órganos es que ejerce la facultad fiscalizadora, sino uno de ellos por imperio de la Norma Suprema. En el caso del artículo analizado del proyecto de Carta Orgánica, ésta le corresponde al concejo municipal de Punata, por el contrario, el estatuyente pretendía que la fiscalización a la gestión municipal sea ejercida por ambos órganos.