DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

“Artículo 95. Pueblos indígenas originarios campesinos y minoritarios

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata mediante Ley, reglamentos y gestión municipal establecerá el régimen de minorías y garantizará el ejercicio y respeto de  los derechos y obligaciones de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas. En caso de existencia de naciones o pueblos minoritarios de cultura particularmente propia, no pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; se respetarán sus costumbres, creencias y cultura; siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución, la Ley, la presente Carta Orgánica, y demás normas legales en vigencia.

II. En caso de existencia de pueblos y naciones indígenas originarios campesinos en el municipio, se constituirá al menos un distrito indígena originario campesino, mediante el cual tendrán derecho a elegir por normas y procedimientos propios a su representante concejal o concejala ante el Concejo Municipal, con los mismos derechos y obligaciones que los demás”.