DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017

Fecha: 02-Oct-2017

haber cumplido veintiún años.

Con relación al numeral 6 que rescataba lo preceptuado por el art. 234.4 de la CPE, se advirtió la inclusión por el estatuyente de la frase: “…y civil…”, en el entendido que el pliego de cargo se gira para ejecutar el cobro coactivo de los montos líquidos y legalmente exigibles dentro de una demanda por daños al Estado, mientras que una demanda civil, puede activarse por diversas causas no siempre vinculadas a esferas públicas, este tipo de demandas no han sido contempladas por el constituyente como requisitos, prohibiciones o incompatibilidades para el ejercicio o acceso al cargo público.